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Finiquito e indemnización por ERE

En un despido colectivo (ERE) cobras el finiquito y una indemnización mínima de 20 días por año trabajado. Calcula tu caso con la calculadora.

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1 Fechas del contrato

Último día trabajado o de alta en la empresa.

2 Salario y pagas
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Lo que figura como «total devengado» en tu nómina normal, antes de impuestos.

Número de pagas al año

Con 12 pagas, las pagas extra ya van incluidas en tu nómina mensual.

¿Tus pagas extra están prorrateadas en la nómina?
€

Si no lo sabes, deja «Anual». Lo indica tu convenio.

3 Vacaciones

Tipo de días

4 Cantidades pendientes ¿Te deben horas extra, comisiones u otras cantidades?
€

€

€

Importes brutos. Atrasos de convenio, pluses, dietas pendientes…

5 Motivo de finalización

Preaviso que diste a la empresa

Aparece en la primera página de tu contrato.

En contratos de más de un año la empresa debe avisar con 15 días.

En el despido objetivo la ley exige 15 días de preaviso.

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización. Sí cobras el finiquito.

€

Opcional: estimar el importe neto con tu IRPF
%

Si lo dejas vacío, solo mostramos importes brutos.

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Qué es un ERE de extinción

Un expediente de regulación de empleo de extinción (despido colectivo, art. 51 del Estatuto de los Trabajadores) es el despido de varios trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es colectivo cuando, en un periodo de 90 días, afecta al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300.
  • Toda la plantilla, si son más de cinco y la empresa cierra.

Antes de despedir, la empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (hasta 30 días, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores).

Cuánto se cobra

Además del finiquito, la indemnización legal mínima es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Es habitual que el acuerdo del periodo de consultas mejore esta cifra (por ejemplo, 30 o 33 días por año): revisa el acuerdo firmado, porque esa es la cantidad que te corresponde.

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Impuestos y prestación por desempleo

En un ERE, la indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía que correspondería a un despido improcedente (33 días por año), con un máximo de 180.000 €. Lo que supere ese límite tributa. Además, el despido colectivo es situación legal de desempleo, así que puedes cobrar el paro.

Trabajadores de 55 años o más

Si tienes 55 años o más y no eres mutualista, la empresa debe pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social, con carácter general hasta que cumplas 63 años (61 si el despido es por causas económicas), salvo que esté en concurso de acreedores. Así no se resiente tanto tu futura pensión.

Puedes reclamar individualmente

Aunque el ERE se haya pactado, puedes impugnar tu despido individual en 20 días hábiles si crees que no se respetaron los criterios de selección o que tu indemnización está mal calculada.

Más información: indemnizaciones por despido · cómo se calcula el salario diario.

Importante: la calculadora aplica el mínimo legal de 20 días por año. Si el acuerdo del ERE mejora la indemnización, tu cifra será mayor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde de indemnización por un ERE?

Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El acuerdo con los representantes de los trabajadores puede mejorarla.

¿La indemnización del ERE paga IRPF?

Está exenta hasta la cuantía que correspondería a un despido improcedente (33 días por año), con un máximo de 180.000 €. El exceso tributa.

¿Cobro el paro después de un ERE?

Sí. El despido colectivo es situación legal de desempleo.

¿Me pagan el finiquito además de la indemnización del ERE?

Sí. El finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra) se paga siempre, aparte de la indemnización.

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